El
Decreto 109/2008, de 15 de octubre, por el que se regula la obligación
por parte de las personas titulares de centros de bronceado de declarar
su actividad ante la Administración del Principado de Asturias
establece la obligación de formular una declaración ante el Principado
de Asturias. El plazo para los centros que ya estuviesen en
funcionamiento a la fecha de publicación de esta norma (BOPA
28/10/2008) es de 1 mes desde dicha publicación. En la sección de documentos dispone del formulario a utilizar. |